PRIMERO: CONDENA a la acusada OBXALIDES DEL VALLE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.117.276, soltera, de 24 años de edad, natural de: Barinas Estado Barinas, en fecha 06/03/1.982, de ocupación u oficio: Obrera (trabaja barriendo de noche), grado de instrucción Sexto grado básico, hijo de: América Aponte (F) y Ciro Ángel (F), y residenciada en: Barrio Corocito, Calle 3, Casa N° 88-03, del Estado Barinas; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico; a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código.....