declara la PERENCIÓN del proceso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Danilo José Peña Leal, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cédula de identidad número V-5.815.659, domiciliado en el Batallón de Reserva Militar Santa Inés, asistido por el abogado Jhonny Parra, inscrito en el Inpreabogado N° 5697, interpuso ante los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal Amparo Constitucional en contra de la acción agraviante del ciudadano Jesús Fernando González Cazorla, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Teniente Coronel, titular de la cédula de identidad N° 3.664.816, domiciliado en la Calle Bolívar con Avenida Ricaurte, Segunda Casa, Frente a la Plaza de la ciudad de Barinas; Municipio Barinas del estado Barinas; por presunta violación de los artículos 60, 58, 59 y 66 de nuestra Carta Magna, en consecuencia, extinguida la instancia