Es así que, a consideración de quien suscribe, el Juez natural para examinar los recaudos relacionados con los fiadores presentados por la defensa , en virtud del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de fianza personal, es el juez de control que decreto la medida, quien tuvo la inmediación de los hechos y conocimiento de la persona imputada, para dar su valoración y considerar la procedencia de la medida que esta otorgando, y no otro juez de una fase distinta, quien pudiera disentir del criterio que se tomo para concederla, por considerar que los fiadores no reúnan los requisitos legales o que no era procedente la misma sino otra, de mas fácil cumplimiento , por lo que mal pudiera delegarse tal apreciación al criterio de otro juez sin conocimiento previo de causa, en fin, es el juez de control, en primer lugar, quien decide las solicitudes de medidas de coerción personal y secundariamente el juez de juicio, oportunidad y facultad que se encuentra establecida en el .....