Tribunal de Juicio Nro. 04 considera procedente la solicitud de la defensa en la presente causa, por lo que en la revisión de la medida procede a cambiar la misma a presentación periódica cada ocho días ante el alguacilazgo y prohibición de salida del Estado sin previa autorización del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4, 264 del COPP.
Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquesele a las partes, ofíciese a la Coordinación del alguacilazgo y a la Guarida Nacional, así como a la Comandancia de la Policía del cambio de medida.