Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara prescrita la acción penal en la presente causa por la imputación en la comisión del delito ACTO CARNAL tipificado en el artículo 379 del Código Penal, por tanto se decreta la extinción de la misma. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO AZUAJE venezolano, soltero, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 04-12-79 hijo de José Ramón Moreno y Maria Antonia Azuaje, residenciado en el Barrio Corocito, calle 11, con avenida 3 de esta Ciudad, como presunto participe en la comisión del delito de ACTO CARNAL tipificado en el artículo 379 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código O.....