PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ PARMENIO TORRES GONZÁLEZ, venezolano Nacionalizado, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.689.687 (no porta), natural de la República Colombiana nacido en fecha 10/08/1959, de profesión u oficio: Agricultor, Soltero, grado de Instrucción Tercer grado Básico, hijo de Maria Esther González (V) y Campo Elías Torres (F), residenciado en el Barrio El Libertador, calle 3, avenida 2, casa s/n, a dos cuadras de la Escuela El Libertador, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: CONDENA al acusado PARMENIO TORRES GONZÁLEZ, anteriormente identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, mas las accesorias de Ley, previs.....