se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. A todo evento y en atención al estado de Salud que presenta el acusado, tomando en consideración las recomendaciones que establece el médico forense en el informe cursante en autos, el Tribunal obrado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03, ubicada en Socopó Estado Barinas, a efectos de que permita el ingreso del tratamiento correspondiente así como la dieta que se le ha indicado.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante.