PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y 46, ordinal 5°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a los acusados, por la comisión de los delitos de CRISTIAN JOSÉ BELLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.780.538, de 32 años de edad, nacido el: 1°-05-76, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, comerciante, residenciado en el Barrio Bomba Lara, Calle Principal, casa S/N, Barinas, hijo de María Locadia Figuera (f) y José Antonio Bello (f), CESAR JAVIER ESCALONA.....