Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la acusada: LILIAN DEL CARMEN ORTIZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13279274 quien vive en el BARRIO SAN ELEUTERIO, CALLE 19 DE ABRIL, CASA N° 8-21 BARINITAS, Nacido el 31-07-1967, de profesión Ama de Casa hija de Clemente Ortiz (v) y de Atilia Uzcategui, específicamente las establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) LA DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio ubicado en el BARRIO SAN ELEUTERIO, CALLE 19 DE ABRIL, CASA N° 8-21 BARINITAS Municipio Bolívar, del Estado Barinas y B) PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL TERITORIO ESTADAS Y NACIONAL, sin autorización del Tribunal de Juicio. Y así se declara.
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