SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber de este Tribunal, verificar los requisitos formales, se constata en cuanto al numeral 1°- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado , el numero de cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado; observa el Tribunal que aparece suficientemente identificado el ciudadano EDGARDO MUÑOZ LADINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156074, Comerciante, domiciliado en la Urbanización Prados de Barinas, calle 03, casa Nº L-3, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y quien no posee relaciones de parentesco con el ciudadana querellada; en cuanto al numeral 2°- Los nombres, Apellidos, edad y domicilio o residencia de la querellada; ciudadana SANDRA KARELYS PAEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.514554, d.....