En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano YOE JACKSON REQUENA BARRUETA, es proporcional a la gravedad del delito imputado, tal y como lo establecen los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Coordinador General del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado Sifontes.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley, NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución y otorgamiento de medida cautelar, en consecuencia y con aplicación del principio de proporcional.....