DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada, por cumplir con los extremos exigidos en el art. 326 del COPP en contra del acusado RICHARD EDUARDO GOMEZ GONZALEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente Venezolano, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida. En cuanto a las pruebas ofrecidas se aceptan en su totalidad por guardar relación con los hechos imputados. SEGUNDO: Se declara Con Lugar, la Solicitud de la defensa de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso a favor del acusado, RICHARD EDUARDO GOMEZ GONZALEZ, quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-13.700.863 (LA PORTA), natural de La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 11-06-1977, de profesión u oficio productor, hijo de .....