DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al Penado DOMINGO HEREDIA REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.195.646, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, cuyo domicilio a partir de esta decisión será: Barrio La Jungla, Calle El Cementerio, poste 597217, San Silvestre Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; en CONFINAMIENTO, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIECISEIS (16) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.....