PRIMERO: El Tribunal de Jucio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Mayo de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al acusado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 219 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Dámaso Enrique Viez y Edgar Graterol.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, fue detenido preventivamente en fecha: 12-11-2005 hasta el día 01/11/2005, habiendo cumplido hasta el día de hoy, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS d.....