El penado: MARINO ALEXANDER REYES REYES, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha: 07 de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 218, Ordinal 3° del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 15-09-2005 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 02/02/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SEIS (06) M.....