Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado FERMÍN ANTONIO GARMENDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.735.708 natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 08-12-1976, de 30 años de edad, casado, estudiante en la Misión Sucre, con la Dirección familiar Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector III, Calle 03, N° 10, Punto Fijo estado Falcón actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.