Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado: RODRIGO ARMANDO MOGOLLÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.867.666; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y gozando el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553, parágrafo 3 del vigente COPP y Artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.