DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ GIL, quien es Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.391, natural de Curbatí, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha: 02-12-1972, fiscal de obra, soltero y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 13, Casa N° 371, teléfonos: 0414-1596936 y 0416-8733546, Barinas, Estado Barinas, actualmente se encuentra en libertad plena; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.