El Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por el penado: EMILIANO USECHE, Venezolano, natural del Socorro, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.491.822, nacido en fecha: 08-03-1965, soltero, con residencia en las Vegas de Táriba, Estado Táchira y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; con fundamento en los Artículos 2, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.