Redimida como ha sido la anterior pena en favor de: ALEXIS RAMÓN VALDERRAMA FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El penado: ALEXIS RAMÓN VALDERRAMA FALCÓN, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 08 de Junio de 2005, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo revisada la misma por la Corte de Apelaciones, en fecha: 1°-11-2006, quedando en: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, en su Encabezamiento, de la Ley Orgánica contra.....