Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: SEGUNDO OCTAVIO CHÁVEZ RUIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 23.160.019, natural de Lima, Perú, de profesión Licenciado en Educación, Médico Naturista, Iridiólogo, nacido en fecha 29-04-1961|, hijo de Segundo Octavio Chávez Alce (V) y de Vilma Estela Ruiz de Chávez, residenciado en la Calle Arzobispo Méndez Frente a la Plaza Bolívar, al lado CANTV, Teléfono 0273- 5523146, con arresto Domiciliario en la dirección anteriormente señalada; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Pen.....