Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JUNIOR RAFAEL RONDÓN ROJAS, Venezolano, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.275.212, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, comerciante y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 09, con Avenida 03, Casa N° 59-14, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cumplir con todos los requisitos de manera concurrentes.