En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1° y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 488 del derogado COPP declara IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, interpuesto por el penado: ALEXIS OMAR NIETO ALTUVE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.751.717; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, los cuales deben ser cumplidos de manera estricta, obligatoria y concurrente.