La penada: MARÍA LUISA GARCÍA DE CASTRO, antes identificada, fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12 de Julio de 2006, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, en concordancia con el Artículo 46, Ordinal 5°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fue privada de su libertad en fecha: 21-03-2006 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 12/01/2007, la penada en referencia ha cumplido la pena de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida.....