Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: WUILLIAM VILLAMIZAR OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.041.299, natural de Guadualito, Estado Apure, obrero, nacido en fecha: 15/10/1978, soltero, hijo de Fermín Villamizar Esteban (F) y de Rosa María Oviedo. Residenciado el Barrio Corocito, Calle 12, Avenida 02, casa N° 37-02, de la Ciudad de Barinas, estado Barinas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la R.....