DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado ERASMO HERRRERA, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.192.691, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 30/07/1967, hijo de Floro Rivas (v) y Trina Méndez (V), domiciliado en el barrio Las Colinas a una cuadra del hotel, callejón ciego, al lado del hotel oasis, Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, el cual concluy.....