Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ARNALDO JOSÉ PARRA, fue detenido preventivamente el día: 18-10-2005, hasta el día 19-10-2005, en la presente causa, por Medida Cautelar por el Tribunal de Control N° 4; en fecha 07/03/2007 se dictó auto de acumulación con la causa N° EP01-P-2006-5135 del Tribunal de Control N° 05, fue detenido preventivamente el día: 16-11-2006 hasta el día 19-12-2006 que le fue otorgada Medida Cautelar habiendo cumplido: UNO (01) MES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.