Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Quintana Jaimes Loni Deivis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.469, de 23 años de edad, natural de El Piñal Estado Táchira, residenciado en El Fundo La Esperanza, ubicado en el Sector Caño de Oro, Sector Aceituno, Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.