Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS EDUARDO COLMENARES SANABRIA fue detenido preventivamente el día: 30-07-2006, hasta el día 02-08-2006, que le fue otorgada Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, por el Tribunal de Control N° 6,habiendo cumplido: TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
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