La penada de auto fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 05 de Octubre de 2006; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Fue privada de su libertad en fecha: 02-02-2006 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 16/04/2007, la penada en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS (tiempo real cumplido) a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, esto nos da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍ.....