Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: CARLOS ASDRUBAL HIDALGO FRAUDITA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.263.822, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 30-11-1962, y residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Las Queseras del Medio, casa N° 33-67, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, actualmente gozando del Beneficio de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.