Habida cuenta de lo anterior, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, la Prescripción de la pena impuesta al penado JEAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.763.910, natural de La Grita, Estado Táchira, hijo de Maria Edicta Zambrano y Olinto Vera, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 4, casa N° 12-05, Barinas, estado Barinas, a quien se le condenó a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISION por el delito de ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.