Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: PEDRO ALEXIS NAVAS GUERRA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.813.307, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, hijo de Rosa Mercedes Guerra (V) y de Pedro Alexis Navas, residenciado en la Urbanización "Raúl Leoni", Sector 04, vereda 17, Casa Nº 02 de la Ciudad Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta decisión.