El penado YONATHAN RENÈ OLIVO, fue privado preventivamente en fecha 18-02-2002, por la Comisión del Delito de Asalto a Taxi, En fecha 14-06-2005 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 20-07-2005, el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le suspende el Beneficio de Destacamento de Trabajo hasta tanto consigne nueva oferta de trabajo. El 08-08-2005 se le concede nuevamente el Beneficio de Destacamento de trabajo; desde la fecha de su detención preventiva 18-02-2002 hasta el 21-01-2006, fecha en que el Internado Judicial del Estado Barinas notifica que desde la referida fecha el penado de autos incumplió con sus pernoctas, cumplió una pena de: Tres (03) Años, Once (11) Meses y Tres (03) Días de prisión bajo la modalidad de penado y Destacamentario. En fecha 04-07-2006 le es revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por el incumplimiento de las condiciones establecidas. Es aprehendido en fecha 15-04-2007 por ORDEN DE APREHENSIÓN, librad.....