Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ALBERTO LINARES MEDINA fue detenido preventivamente el día: 06-01-2007, hasta el día 07-01-2007, que le fue otorgada Medida Cautelar, por el Tribunal de Control N° 6, habiendo cumplido UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Cond.....