Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada: NIETO ALTUVE DOMINGA DEL CARMEN, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.722.852, natural de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, nacida en fecha: 16-02-1967, ama de casa, soltera, hija de Cándido Antonio Nieto (V) y de María Ramona Altuve de Nieta (V) y domiciliado en el Barrio 24 de Junio, calle 7, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.