Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: FREDDY JOSÉ RANGEL QUINTERO, quien es Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.838.724, nacido en fecha: 22-09-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Carlos Márquez, Avenida 3, Casa N° 09-104, teléfono: 0273-4144204, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.