PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 02 de Mayo de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al penado ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: El penado de auto, fue detenido preventivamente en fecha: 26-02-2006 hasta el día de hoy: 28-05-2007, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-01-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la.....