DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al Penado JOSÉ ANTONIO FRANCIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.415.296, cuyo domicilio a partir de esta decisión será: Barrio Bella Vista 02, Callejón 11, Casa N° 24, Acarigua Estado portuguesa y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; en CONFINAMIENTO, por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 20 y 53 del Código Penal y los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la Repúb.....