Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: IBARRA ROJAS FRANKLIN MANUEL quien es Venezolano por naturalización, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.119.477 nacido en fecha: 29-05-1970, natural de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, soltero, de 0cupación mecánico y taxista, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, carrera 3, casa Nº 1-6 Mirí, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto.....