Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ RAFAEL HOYO fue detenido preventivamente el día: 09-09-2006, hasta el día 20-10-2006, que le fue otorgada Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, por el Tribunal de Control N° 2,habiendo cumplido: UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) HORAS.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicita.....