Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: JOHAN MANUEL AGUILAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, nacido en Torunos, estado Barinas, en fecha 29-12-1982, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.384, hijo de Manuel Aguilar (v) y de Luz Marina Pacheco (v), domiciliado en la Urb. Domingo Ortiz de Páez, sector 04, calle 18, casa N° 07, al cruzar queda una bodega y al lado vive su progenitora y recluido en el Internado Judicial de Tocuyito del estado Carabobo; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos .....