En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al Penado JAIME JAIR AVELLANEDA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.100.829 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.