Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JILL ALFREDO CASTILLO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.189.781, fue detenido preventivamente el día 05/11/2003, en fecha 04/03/2005 se le otorga el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, siendo su última presentación a cabalidad con el beneficio el día 27/07/2005, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; en fecha 20/04/2006 se le revocó el beneficio; en fecha 21/01/2007 fue capturado hasta la presente fecha 01/02/2007 ha permaneciendo detenido por el lapso de DIEZ (10) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha .....