Redimida como ha sido la anterior pena en favor de Benedicto Pavón, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar la reforma al cómputo de ley.
El penado de autos, tanta veces mencionado, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de: VEINTISIETE (27) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 .....