DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada WILLIAN JOSÉ ARAUJO BERRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.978.198, con fecha de nacimiento 26/05/1983, Funcionario Policial, hijo de Yolanda Berrios (V) y de Adelis Araujo (V), residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 8, Casa 67-A, Barinas Estado Barinas, actualmente en Libertad, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.