Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado RUPERTO ANTONIO URBANO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 7.644.884, residenciado en el caserío Rayita, calle principal, la vía hacía la población de Araguita, al lado del Batallón del Ejercito "Antonio Fajardo", población de Sabaneta, Estado Barinas, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 491, 497 y 552 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación a la dirección del Internado Jud.....