Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado JORGE LUIS TOLOZA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.434.089, en la Causa N°. EP01-P-2003-506 fue detenido preventivamente el día: 22/09/2003, en fecha 19/05/2005 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo revocado en fecha 29/06/2006; en la Causa N°. EP01-P-2005-6721 consta por actuaciones que el penado cometió el hecho mientras disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 19/05/2005, por lo que se tomará el tiempo que ha permanecido detenido desde la primera causa, es decir, desde el día: 22/09/2003 hasta la fecha que se le otorgó medida cautelar en fecha 22/11/2005, es decir, que ha cumplido detenido el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, en fecha 28/06/2006 fue capturado por revocársele el beneficio anterior h.....