DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado ALCIDES RAMÓN MATUTE, venezolano, de 39 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 24/03/67, titular de la cédula de identidad N° 8187421, de profesión u oficio Publicista, hijo de Ana Balbina Matute (f) y José David Guzmán Martínez (f) y residenciado en urbanización Gonzalo Piña Lidueña, calle N° 04, con Avda N° 10, casa N° 9-10, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art......