Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ JAVIER CHICUNQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.558.134, fue detenido preventivamente el día 08/12/2006, hasta el 12/01/2004 cuando se le otorga el beneficio de Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, en fecha 28/09/2004 se revoca el beneficio librándose orden de aprehensión, en fecha 27/02/2004 se logra su captura, en fecha 13/09/2005 se evade del Internado Judicial, permaneciendo detenido por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, en fecha 24/06/2006 se logra su recaptura hasta el día de hoy 09/01/2007, permaneciendo detenido por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir: DIECIS.....